Coleman contra Newson
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS
(Última actualización: diciembre de 2022)

Uso de estos materiales: A continuación se incluye una lista de preguntas que suelen formular nuestros clientes en el caso Coleman, junto con las respuestas a dichas preguntas. Estas preguntas frecuentes se actualizarán periódicamente, por lo que debe prestar atención a la fecha de la “última actualización” que figura en la parte superior de esta página.

Pregunta                                                                                                                                 Página

1…. ¿Qué es el caso Coleman?. 2

2…. ¿Cómo puedo ayudar?. 2

3…. ¿Qué está ocurriendo con los programas de excarcelación?. 2

4…. ¿Cuáles son los diferentes niveles de atención de la salud mental proporcionados por el CDCR?  3

5…. ¿Qué debo hacer si tengo pensamientos suicidas?. 5

6…. ¿Puede mi clínico divulgar al personal de custodia lo que le digo en las sesiones de tratamiento?  6

7…. ¿Qué debo hacer si deseo un nivel más elevado de atención de la salud mental?. 6

8…. ¿Qué debo hacer si el personal desea reducir mi nivel de atención y yo quiero seguir en mi nivel actual?. 6

9…. ¿Qué debo hacer si tengo problemas con mis medicamentos para la salud mental?. 7

10.. ¿Por qué cambiaron mi medicación recientemente? ¿Puedo hacer algo para revertir esto?. 7

11.. ¿Puedo recibir tratamiento para mi trastorno relacionado con el consumo de sustancias en el CDCR?. 8

12.. ¿Qué debo hacer si mi salud mental tuvo algo que ver en que recibiera un RVR?. 8

13.. ¿Qué debo hacer si no he recibido una respuesta a mi formulario de recurso HC-602?. 10

14.. Pronto obtendré la libertad condicional. ¿Qué servicios tendré a mi disposición cuando esto ocurra?. 10

15.. ¿Por qué me dejan dentro cuando hace calor fuera?. 11

16.. ¿Qué puedo hacer ante la mala conducta del personal en mi contra?. 12

17.. ¿Pueden ayudarme con mi demanda individual?. 14

18.. ¿Pueden ayudarme a obtener un traslado o a detener un traslado?. 14

19.. ¿Qué sucede si soy un miembro de la clase del EOP internado en un Centro de Recepción?. 15

20.. ¿Pueden ayudarme con mis inquietudes relacionadas con la atención médica?. 15

21.. ¿Qué debo hacer si necesito ocupar una celda individual o tengo algún problema relacionado con esto?. 16

22.. ¿Qué sucede si soy un miembro de la demanda colectiva Coleman que va a ser o ha sido trasladado a una cárcel del condado para un procedimiento judicial?. 17

1.                  ¿Qué es el caso Coleman?

Coleman es una demanda colectiva relativa a la atención de la salud mental en los establecimientos penitenciarios de California. El litigio Coleman comenzó en 1990 y continúa hasta la fecha porque el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (“California Department of Corrections and Rehabilitation” en inglés, y conocido con sus iniciales “CDCR”) nunca ha cumplido plenamente las numerosas órdenes dictadas por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Este de California. La demanda Coleman abarca a todas las personas encarceladas en establecimientos penitenciarios de California que reciben atención de la salud mental. La demanda Coleman no solicita indemnización económica. Solo pretende mejorar la atención en los establecimientos penitenciarios.

Para obtener más información, la biblioteca jurídica de su establecimiento penitenciario dispone de la siguiente bibliografía:

  • Mental Health Services Delivery System Program Guide and appendices (última revisión en 2021).
  • Coleman v. Wilson, 912 F. Supp. 1282 (E.D. Cal. 1995).
  • Coleman v. Schwarzenegger, 922 F. Supp. 2d 882 (E.D. & N.D, Cal. 2009).
  • Brown v. Plata, 563 U.S. 493 (2011).
  • Coleman Brown, 938 F. Supp. 2d 955 (E.D. Cal. 2013).
  • Coleman v. Brown, 28 F. Supp. 3d 1068 (E.D. Cal. 2014).

2.                  ¿Cómo puedo ayudar?

Si conoce algún problema en el sistema de atención de la salud mental del establecimiento penitenciario, nos gustaría que nos lo comunicara. Puede escribirnos a:

Rosen Bien Galvan y Grunfeld LLP
P.O. Box 390
San Francisco, CA 94104-0390

La mayoría de las cartas no reciben una respuesta personal. Leemos cada carta y mantenemos un registro de la información que usted proporciona.

3.                  ¿Qué está ocurriendo con los programas de excarcelación?

En 2011, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que California debía reducir su población reclusa porque el hacinamiento era tan grave que el sistema no podía ofrecer atención médica y mental humana. En mayo de 2015, el estado alcanzó el objetivo de población reclusa ordenado por la Corte Suprema del 137,5% de la capacidad de diseño. En marzo de 2016, la población reclusa total del CDCR era de alrededor del 135,3% de la capacidad de diseño. La orden de reducción de la masificación cubre a todas los establecimientos penitenciarios del CDCR en su conjunto, no de forma individual. Los establecimientos penitenciarios, los patios y los edificios individuales pueden estar (y a menudo están) más masificados. En diciembre de 2022, más de un tercio de las personas encarceladas en establecimientos penitenciarios del CDCR eran atendidas por problemas de salud mental. A lo largo de la pandemia, RBGG y el “Prison Law Office” han estado trabajando arduamente para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y proteger a las personas encarceladas de la COVID-19. La Corte ha declarado que el hacinamiento de personas con enfermedades mentales en los establecimientos penitenciarios es la causa principal de la incapacidad permanente del CDCR para proporcionar una atención de la salud mental constitucionalmente adecuada.

Si desea obtener más información sobre las reglas para obtener créditos, las oportunidades de libertad condicional anticipada (como libertad condicional médica, libertad condicional para delincuentes juveniles, libertad condicional para ancianos), el Programa de Custodia Alternativa (permite que determinados personas encarcelados por delitos de carácter no violento, no grave y no sexual cumplan los últimos 24 meses de sus penas en una institución residencial, un programa de tratamiento de la drogadicción o un centro de asistencia alternativa), la Propuesta 36 (que permite modificar las condenas de las personas encarceladas reincidentes cuyo último delito no fuera de carácter grave o violento) o la Propuesta 47 (que permite que las personas encarceladas en establecimientos penitenciarios del CDCR que fueron condenadas por delitos graves en virtud de la antigua versión de las leyes pidan al tribunal superior que los condenó la reducción de los delitos a delitos menores y modifique su condena), indíquenoslo y le enviaremos información.

4.                  ¿Cuáles son los diferentes niveles de atención de la salud mental proporcionados por el CDCR?

Si tiene una enfermedad mental, el CDCR debe brindarle tratamiento. El nivel de tratamiento depende de sus síntomas y necesidades. El nivel de atención necesario va cambiando. Los niveles son:

  • Sistema de gestión penitenciaria de casos clínicos (“Correctional Clinical Case Management System” en inglés, y conocido con sus iniciales de “CCCMS”). Se trata de una atención ambulatoria disponible en cualquier unidad principal. Su clínico de atención primaria debe atenderle al menos una vez cada 90 días, y usted debe reunirse con el equipo de tratamiento interdisciplinario (“ Interdisciplinary Treatment Team” en inglés, y conocido con sus inciales de “IDTT”) una vez al año. Si lo necesita, el contacto será más frecuente.
  • Si está en una unidad de segregación administrativa (“Ad-Seg” o “ASU”), debe ser trasladado a una unidad CCCMS llamada unidad de internamiento restringido de corta duración (“Short-Term Restrictive Housing” en inglés, y conocido con sus iniciales de “STRH”) en el plazo de 30 días. Si se encuentra en una unidad de internamiento especial (SHU), debe ser trasladado a una unidad especial del CCCMS llamada unidad de internamiento restringido de larga duración (“Long-Term Restrictive Housing” en inglés y conocido con sus inciales de “LTRH”). Los pacientes en régimen STRH y en régimen LTRH deben ser atendidos por su clínico de atención primaria al menos una vez a la semana, y los profesionales de psiquiatría deben llevar a cabo rondas diarias. Debe recibir al menos 90 minutos a la semana de tratamiento grupal u otro tratamiento estructurado, y debe disponer de más tiempo fuera de la celda y de actividades en el interior de ella.
  • Programa mejorado para pacientes ambulatorios (“Enhanced Outpatient Program” en inglés, y conocido con sus iniciales “EOP”). Se trata de una atención ambulatoria para las personas que necesitan más tratamiento o cuyos síntomas son tan graves que no pueden estar en una unidad principal. El CDCR administra el programa EOP en unidades de internamiento separadas en determinados establecimientos penitenciarios. Si está en el nivel de atención EOP, debe recibir al menos diez horas de tratamiento a la semana. Esto podría incluir tratamiento grupal, reuniones comunitarias o terapia recreativa. El trabajo o la educación pueden contar como cuatro horas de tratamiento. Debe ver a su clínico de atención primaria al menos una vez por semana, ya sea de forma individual o en grupo. Si su clínico de atención primaria le dispensa tratamiento grupal, debe dispensarle también tratamiento individual a semanas alternas. Debe ver a su equipo de tratamiento interdisciplinario (IDTT) al menos una vez cada 90 días. Si su IDTT decide que existe una razón clínica por la que debe recibir menos de 10 horas de tratamiento, pueden asignarle un estado denominado “EOPMod,” pero deben documentar el motivo y reunir al IDTT para usted al menos una vez al mes.
  • Si se encuentra en régimen de segregación administrativa (Ad-Seg o ASU), debe ser trasladado a una unidad especial llamada “EOP ASU Hub” en el plazo de 30 días. Si se encuentra en una unidad SHU, debe ser trasladado a una unidad especial llamada Unidad de Servicios Psiquiátricos (“Psychiatric Services Unit” en inglés y conocido con sus iniciales “PSU”) en el plazo de 60 días. Debe seguir recibiendo 10 horas de tratamiento a la semana y mantener contactos semanales con el clínico de atención primaria.
  • Camas para crisis de salud mental (“Mental Health Crisis Bed” en inglés, y conocido con sus inciales “MHCB”). El CDCR administra programas MHCB de hospitalización con atención de enfermería las 24 horas para pacientes que han sufrido una crisis. Los pacientes cuya crisis dura 10 días o más deben ser evaluados para ser incluidos en uno de los programas de hospitalización. Si recibe el alta de un programa MHCB para volver a un nivel inferior de atención, debe ser atendido una vez al día por un clínico o enfermero durante los primeros 5 días después del alta.
  • Programa de psiquiatría aguda (“Acute Psychiatric Program” en inglés, y conocido con sus incialies “APP” o “Acute”). Acute es un programa de hospitalización para personas que necesitan atención durante más tiempo del que ofrece un programa MHCB. No hay límite de tiempo, pero la permanencia de los pacientes en el programa APP es de entre 30 y 45 días. Los pacientes varones pueden recurrir a los programas de hospitalización psiquiátrica (“Psychiatric Inpatient Programs” en inglés, y conocido con sus incialies “PIP”) del CDCR que se ofrecen en el Centro Médico de California en Vacaville (“California Medical Facility” en inglés y conocido con sus inciales “CMF-PIP”), el Centro de Médico de California en Stockton (“California Health Care Faciliy” en inglés y con sus iniciales “CHCF-PIP”), o la Prisión Estatal de San Quentin (conocido con sus incialies de “SQ-PIP”). Las pacientes mujeres pueden recurrir a los PIP del CDCR que se ofrecen en la Institución de California para Mujeres de Chino (“California Institution for Women” en inglés, y conocido con sus incialies de “CIW-PIP”), o el programa de Hospitales del Departmento de Estado (DSH) en el Hospital Estatal Patton (conocido con sus iniciales “PSH”).
  • Centro de asistencia intermedia (“Intermediate Care Facility” en inglés, y conocido con sus iniciales “ICF”). El programa ICF brinda atención hospitalaria de larga duración, sin límite de tiempo. Existen programas ICF para pacientes varones en los programas de hospitalización psiquiátrica (PIP) del CDCR de la Prisión Estatal de Salinas Valley (“Salinas Valley State Prison” en inglés, y conocido con sus iniciales “SVSP-PIP”), el Centro Médico de California (CMF-PIP), el Centro de Atención Médica de California (CHCF-PIP) y la Prisión Estatal de San Quentin (SQ-PIP); o en los programas de Hospitales del Departmento de Estado (DSH) del Hospital Estatal Atascadero (“Atascadero State Hospital” en inglés, y conocido con sus iniciales “ASH”) y el Hospital Estatal de Coalinga (“Coalinga State Hospital” en inglés, y conocido con sus iniciales “CSH”) Las pacientes mujeres pueden recurrir al PIP del CDCR en la Institución para Mujeres de California (CIW-PIP) o al programa DSH del Hospital Estatal Patton (PSH).

5.                  ¿Qué debo hacer si tengo pensamientos suicidas?

Si está pensando en hacerse daño, dígaselo a un oficial de custodia, a un profesional de psiquiatría, a un enfermero o a cualquier otro miembro del personal disponible. Si un miembro del personal se entera de que una persona tiene pensamientos o comportamientos suicidas, debe notificarlo de inmediato a un miembro del personal de salud mental, según la Guía del Programa Coleman. La persona será sometida a observación directa hasta que llegue un clínico para su evaluación. Si se siente angustiado, debe decírselo a un miembro del personal y, si no lo logra, debe presentar un solicitud de servicios médicos (un formulario 7362) para hablar con urgencia con un miembro del personal de salud mental. Este personal ha recibido formación para responder adecuadamente en estas situaciones.

Tenga en cuenta que, si bien como abogados tenemos el deber de mantener la confidencialidad de sus comunicaciones, existe una excepción en los casos en los que creamos que puede representar un peligro para sí mismo o para otros sobre la base de lo que nos haya contado. En esos casos, podemos comunicarnos con el Equipo del Proyecto Coleman (“Coleman Project Team” en inglés, y conocido con sus iniciales “CPT”), un grupo de clínicos de la sede central del CDCR que, a su vez, se comunicará con su institución y le pedirá que sea atendido por un clínico especialista en salud mental para garantizar que no está en peligro inminente. Si nos comunicamos con el CPT, protegemos al máximo su información confidencial y solo pedimos que un miembro del personal de salud mental lo visite tan pronto como sea posible.

6.                  ¿Puede mi clínico divulgar al personal de custodia lo que le digo en las sesiones de tratamiento?

En virtud de las leyes de California, un clínico puede revelar información confidencial proporcionada por un paciente en tratamiento en circunstancias muy limitadas. El CDCR ha desarrollado una política detallada que aplica esta regla en el sistema penitenciario como parte de la Guía del Programa Coleman. Si está interesado en consultar la política de confidencialidad, háganoslo saber y le enviaremos una copia.

Las normas de ética profesional para los clínicos de salud mental exigen que su clínico hable con usted sobre los límites de la confidencialidad al inicio de su relación y de nuevo durante el transcurso de la relación si es necesario. Si su clínico aún no lo ha hecho, debe hablar con él sobre el tipo de comunicaciones que no se mantendrán confidenciales. Por lo general, cuando un clínico lo evalúa para un Informe de incumplimiento de normas (“Rule Violation Report” en inglés, y conocido con sus iniciales “RVR”), destinado a un órgano jurisdiccional (por ejemplo, para determinar si usted es incompetente para ser juzgado), en calidad de posible delincuente con un trastorno de salud mental (“Offender with a Mental Health Disorder” en inglés, y conocido con sus iniciales “OMHD”), posible depredador sexualmente violento (“Sexually Violent Predator” en inglés, y conocido con sus iniciales “SVP”) o para la Junta de Audiencias del establecimiento penitenciario, esa información no es confidencial. Le recomendamos encarecidamente que pregunte a su clínico acerca de la naturaleza confidencial de su tratamiento.

7.                  ¿Qué debo hacer si deseo un nivel más elevado de atención de la salud mental?

Si cree que su nivel actual de atención de la salud mental no es suficiente, debe hablar con su clínico de atención primaria y con su equipo clínico sobre sus síntomas y por qué necesita un nivel más elevado de atención. Si tiene dificultades para ver a sus clínicos, puede presentar una solicitud de servicios médicos para reunirse con un clínico. Esta solicitud de servicios médicos también se denomina “Formulario de solicitud de servicios de salud” 7362 del CDCR. Si sigue teniendo dificultades para obtener un nivel más elevado de atención después de hablar con su equipo de tratamiento, puede considerar la posibilidad de presentar una queja formal relativa a la atención médica (un formulario 602-HC).

8.                  ¿Qué debo hacer si el personal desea reducir mi nivel de atención y yo quiero seguir en mi nivel actual?

Si el personal de salud mental ha determinado que se debe reducir su nivel de atención y le preocupa su capacidad para afrontar sus problemas con un nivel de atención inferior, es importante que hable con su clínico de atención primaria sobre sus inquietudes. Es posible que su clínico de atención primaria esté dispuesto a desarrollar un plan de alta que le permita recibir servicios mejorados en el nivel inferior de atención (como CCCMS) durante el período de transición. También puede presentar una queja formal relativa a la atención médica (un formulario 602-HC) para impugnar la decisión de reducir su nivel de atención.

9.                  ¿Qué debo hacer si tengo problemas con mis medicamentos para la salud mental?

Si los medicamentos psicotrópicos que está tomando no cumplen su función o le provocan efectos secundarios, debe presentar una solicitud de servicios médicos para que lo vea un psiquiatra y revise su medicación, o para hablar con el profesional o enfermero de psiquiatría que distribuye sus medicamentos. Si no puede ver a un psiquiatra después de presentar una solicitud, debe hablar con el LVN, el MTA o el profesional de psiquiatría que le proporciona sus medicamentos e informar de los efectos secundarios y los problemas que sufre con los medicamentos. Pídale a esa persona que envíe una solicitud para una evaluación de sus medicamentos. Describa los efectos secundarios o problemas específicos que está experimentando con su medicamento cuando hable con el profesional de psiquiatría o cuando rellene su solicitud. También debe hablar con su clínico de atención primaria sobre cualquier síntoma de salud mental (como aumento de las alucinaciones, problemas para dormir, etc.) que esté teniendo con estos medicamentos. Es posible que puedan ayudarle a programar una cita para ser atendido por un psiquiatra. Según la Guía del Programa Coleman, se supone que un psiquiatra debe revisar sus medicamentos psiquiátricos con usted al menos una vez cada 30 (para EOP) o 90 (para CCCMS) días, y con mayor frecuencia cuando sea necesario. El psiquiatra debe preguntarle sobre la eficacia de la medicación y sobre cualquier efecto secundario.

El CDCR dispone de un formulario de quejas formales relativas a la atención médica específico (el formulario CDCR 602 HC azul) y de un proceso para quejas formales y recursos sobre atención médica (incluida la atención de salud mental). Sin embargo, antes de presentar una queja formal relativa a la atención médica debe tratar de obtener la atención a través de los cauces habituales de atención de la salud mental descritos anteriormente. La fecha límite para presentar un formulario 602 HC es dentro de los 30 días naturales posteriores al suceso o la decisión que usted impugna o dentro de los 30 días naturales posteriores al momento en que se percató de ello.

10.             ¿Por qué cambiaron mi medicación recientemente? ¿Puedo hacer algo para revertir esto?

El CDCR revisa periódicamente su lista de medicamentos y es posible que algunos hayan sido retirados de la lista actual de su establecimiento penitenciario. Antes de cambiar sus medicamentos, deben pedirle que firme un “Consentimiento informado” y su clínico debe haber hablado con usted sobre cualquier cambio en los medicamentos. Si esto no ocurrió, o si usted no entendió del todo la información, debe enviar una solicitud de revisión de medicamentos. Su psiquiatra podrá analizar con usted otras opciones de medicamentos.

Si ha sido tratado con éxito en otras ocasiones con un medicamento en particular que fue eliminado recientemente de la lista de medicamentos del establecimiento penitenciario, hable con su psiquiatra para ver si se puede presentar una “solicitud de medicamento no incluido en la lista”. También puede presentar un recurso a través del formulario de atención sanitaria 602 (HC-602) solicitando este medicamento. En su formulario HC-602, explique que ha estado tomando el medicamento con éxito e indique cuánto tiempo lo ha estado tomando. Es importante que demuestre por qué no puede tomar un medicamento sustituto. Por lo tanto, describa cualquier reacción adversa que haya tenido con otros medicamentos, o expliqué el motivo de la falta de eficacia, e incluya sus nombres.

11.             ¿Puedo recibir tratamiento para mi trastorno relacionado con el consumo de sustancias en el CDCR?

Sí. El CDCR lanzó el programa de Tratamiento Integrado de Trastornos relacionados con el Consumo de Sustancias (“Integrated Substance Use Disorder Treatment program” en inglés, y conocido con sus iniciales “ISUDT”) en enero de 2020 para brindar tratamiento para trastornos relacionados con el consumo de sustancias (“Substance Use Disorder” en inglés, y conocido con sus iniciales “SUD”) en sus establecimientos penitenciarios. Las personas atendidas por trastornos de salud mental pueden participar en el programa ISUDT mientras participan en el programa de salud mental. Como parte del programa ISUDT, todos los pacientes con un trastorno relacionado con el consumo de opiáceos (”Opioid Use Disorder” en inglés, y conocido con sus iniciales “OUD”) o un trastorno relacionado con el consumo de alcohol (“Alcohol Use Disorder” en inglés, y conocido con sus iniciales “AUD”) disponen de medicamentos para el tratamiento asistido con medicamentos (“Medication Assisted Treatment” en inglés, y conocido con sus iniciales “MAT”) como buprenorfina, naltrexona, metadona y acamprosato. El tratamiento también incluye intervenciones cognitivas conductuales (“Cognitive Behavioral Interventions” en inglés, y conocido con sus iniciales “CBI”), que antes se denominaba psicoterapia cognitiva conductual (“Cognitive Behavioral Therapy” en ingles, y conocido con sus iniciales “CBT”). Este tipo de tratamiento se centra en cuestionar y modificar pensamientos, creencias, actitudes (distorsiones cognitivas) y comportamientos poco útiles, mejorar la regulación emocional y desarrollar habilidades de afrontamiento más saludables. Si cree que necesita tratamiento en relación con el consumo de sustancias, hable con su clínico de atención primaria o presente una solicitud de servicios médicos.

12.             ¿Qué debo hacer si mi salud mental tuvo algo que ver en que recibiera un RVR?

Si se le ha emitido un Informe de Infracción de Normas (RVR), es posible que su enfermedad mental haya influido en el comportamiento que dio lugar a la redacción del RVR.

Si usted participa en el programa EOP o en un programa MHCB o se encuentra hospitalizado, un profesional de la salud mental debe completar automáticamente una evaluación de salud mental (“Mental Health Assessment” en inglés, y conocido con sus inciales “MHA”) dentro de los 15 (quince) días naturales del RVR. La MHA no es confidencial y no la realiza el clínico encargado de su tratamiento. El objetivo de esta evaluación es determinar si su enfermedad mental influyó en el comportamiento que dio lugar al RVR, si necesita un asistente de personal durante su audiencia de RVR y si el castigo que reciba debe reducirse debido a la influencia de la enfermedad mental en sus acciones.

Si está en el nivel de atención de salud mental CCCMS, debe ser referido para una MHA si el RVR puede dar lugar a su internamiento en una SHU, o si su comportamiento se considera “extraño, inusual o poco característico” para usted (este texto es del Título 15). Debe saber que un miembro del personal de custodia (en lugar de un clínico) está autorizado a tomar esta determinación de “comportamiento extraño, inusual o atípico”. La MHA debe llevarse a cabo en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.

Si no le remitieron para someterse a una MHA pero cree que deberían haberlo hecho, puede presentar un formulario HC-602. En el texto de su queja formal, debe explicar que su comportamiento se debió a su enfermedad mental y que cumplió los criterios de ser “extraño, inusual o atípico”. Por ejemplo, si no recibió sus medicamentos y experimentó ciertos síntomas que afectaron a su comportamiento, debe indicarlo en su formulario de recurso HC-602.

El CDCR cuenta con un proceso que permite a un clínico especialista en salud mental que realiza la evaluación recomendar que el comportamiento de una persona encarcelada se documente de manera alternativa (un RVR de solo asesoramiento, documentado en el formulario 128-B del CDCR), en lugar de a través de un RVR. Esto puede ser apropiado en casos en los que se determine que la conducta está fuertemente influenciada por una enfermedad mental, un retraso del desarrollo neurológico o un déficit de la actividad cognitiva o adaptativa. Ciertas categorías de comportamientos se excluyen del proceso de RVR, lo que significa que ninguna persona debería recibir un RVR por ninguno de los siguientes motivos:

  1. Un comportamiento que tuvo lugar en relación con extracciones de la celda para recibir medicamentos o tratamientos médicos de forma involuntaria;
  2. Un comportamiento que tuvo lugar en relación con una extracción de la celda para trasladar a la persona encarcelada a una unidad de hospitalización de salud mental o entre unidades de hospitalización de salud mental.
  3. Un comportamiento que tuvo lugar en relación con la inclusión en sistemas de retención o retraimiento de salud mental; y
  4. Un comportamiento que se determina como un acto de intento de suicidio o automutilación.

Existe una excepción en el título 15 para los delitos de la División A-1, como la agresión con lesiones. Si se le atribuye este comportamiento, puede ser objeto de un RVR. Estamos totalmente en desacuerdo con esta excepción y la hemos impugnado en nuestro trabajo de defensa.

13.             ¿Qué debo hacer si no he recibido una respuesta a mi formulario de recurso HC-602?

Si no recibe una respuesta dentro de los plazos establecidos, puede intentar presentar un nuevo formulario 602-1, indicando la fecha en que presentó su queja formal original y cualquier número de registro que haya recibido y explicando que no ha recibido una respuesta oportuna.

También puede intentar escribir al coordinador de quejas formales de su institución y solicitar una copia de su formulario de queja formal y el estado de su queja. Tiene derecho a solicitar una copia de su queja formal, y no debe tener miedo a escribirles. Nomas tiene que escribir una breve carta en la que solicite una copia de su queja formal, indicando la fecha en que presentó su queja formal original y cualquier número de registro que haya recibido y explicando que no ha recibido una respuesta oportuna. No tiene que indicar nada más, puede ser una carta muy breve.

También puede enviar recursos directamente al coordinador de recursos médicos a través del correo institucional si desea evitar que un miembro del personal de su unidad vea el recurso.

14.             Pronto obtendré la libertad condicional. ¿Qué servicios tendré a mi disposición cuando esto ocurra?

Dependiendo de su delito, cuando salga de prisión puede ser supervisado por el departamento de libertad vigilada del condado o por el departamento de libertad condicional del estado. La supervisión que se lleva a cabo durante la libertad vigilada del condado se denomina “supervisión comunitaria posterior a la liberación” (“Post-Release Community Supervision” en inglés, y conocido con sus iniciales “PRCS”). El asesor de su establecimiento penitenciario podrá decirle qué tipo de supervisión recibirá.

Si se encuentra bajo la supervisión PRCS del condado, cualquier servicio de salud mental que reciba será a través del departamento de salud mental de su condado. Tendrá que pedir detalles a su asesor y funcionario de libertad vigilada, ya que esto será diferente para cada condado.

Si se encuentra supervisado por el departamento de libertad condicional estatal, su clínico de atención primaria le ayudará a programar una cita inicial en la clínica ambulatoria de libertad condicional (“Parole Oupatient Clinic” en inglés, y conocido con sus iniciales “POC”) de su región una vez que esté en libertad condicional. En la POC podrá renovar sus medicamentos y obtener otros servicios de salud mental. Si tiene una cita en la POC, asegúrese de presentarse. Antes de salir de la prisión, debe saber exactamente cuándo y dónde es su cita en el POC y cómo llegar hasta allí. Pregunte a su asesor si no lo sabe o si no entiende algo.

Antes de su fecha de liberación, el asesor de su establecimiento penitenciario debe reunirse con usted para decirle si estará bajo la supervisión del condado (PRCS) o bajo supervisión estatal. Su asesor le indicará las condiciones de la libertad condicional.

Debe hablar con el asesor de su establecimiento penitenciario sobre la solicitud de Seguro Social (SSI) o de sus beneficios para veteranos antes de su excarcelación. Este le proporcionará los formularios necesarios, le ayudará a completarlos, le ayudará a copiar las historias clínicas necesarias y le proporcionará la dirección de la oficina local de la Administración del Seguro Social. Debe solicitar el SSI aproximadamente 90 días antes de su excarcelación. El CDCR ha negociado un contrato con la Administración delSeguro Social para tratar de acelerar el proceso para que las personas encarceladas completen y presenten sus solicitudes antes de quedar en libertad condicional. También podemos enviarle formularios del SSI si los necesita, pero debe intentar que estos pasen primero por el establecimiento penitenciario.

Si tiene una receta de medicamentos psiquiátricos, debe obtener un suministro de medicamentos para 60 días cuando sea excarcelado. Es posible que el establecimiento penitenciario ofrezca una sesión previa a la excarcelación. Debe informar a su clínico de atención primaria de la fecha de excarcelación y averiguar si se ofrece una sesión de este tipo.

La Guía del Programa Coleman establece que todas las personas atendidas por razones de salud mental deben recibir planificación previa a la excarcelación. Uno de los requisitos es que su clínico de atención primaria debe comunicarse con el departamento de salud mental del condado para llevar a cabo una planificación transitoria 30 días antes de la fecha de excarcelación. También debe preguntar a su equipo de tratamiento sobre el programa de administración de casos de transición (“Transitional Case Management Program” en inglés, y conocido con sus iniciales “TCMP”) para la aplicación de beneficios de salud pública. Debe ser sometido a evaluación de selección para el TCMP y, si se determina que es elegible para recibir beneficios públicos, el CDCR debe ayudarle a presentar solicitudes para la Iniciativa de Atención Médica Coordinada (“Coordinated Care Initiative” en inglés, y conocido con sus iniciales “CCI”), Asuntos de Veteranos (VA) y Centro de Independencia (CID) 90 días antes de la fecha de excarcelación. Si está interesado en obtener más información, escríbanos y le enviaremos la política correspondiente de la Guía del Programa.

15.             ¿Por qué me dejan dentro cuando hace calor fuera?

Después de que varias personas encarceladas que tomaban medicamentos psicotrópicos en CMF murieran por agotamiento debido al calor a principios de la década de 1990, el tribunal de distrito del caso Coleman ordenó que cada institución del CDCR contara con su propio “plan para el calor”, en el que se aborda el modo en que la institución garantizará que las personas encarceladas que toman medicamentos sensibles al calor estén protegidos contra los efectos secundarios potencialmente mortales causados por el calor intenso. La orden del tribunal exige la adopción de ciertas medidas cuando la temperatura interior o exterior alcance los 90 grados. Según la orden, a las personas encarceladas que toman medicamentos psicotrópicos con efectos secundarios adversos cuando hay altas temperaturas se les llama personas encarceladas con “riesgo de calor”. La política del CDCR exige a los establecimientos penitenciarios que controlen la temperatura exterior cada hora desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, y cuando la temperatura exterior alcanza los 90 grados se activa una alerta de calor de fase 1 y todos las personas encarceladas con riesgo de calor deben ser informados de la “alerta de calor” y devueltos a sus unidades de internamiento o a cualquier área del establecimiento penitenciario en la que haya menos de 90 grados. En este momento, el personal también debe observar a las personas encarceladas para detectar signos de enfermedad relacionada con el calor. La alerta de calor de fase 1 finaliza cuando la temperatura exterior cae por debajo de los 90º durante una hora.

La política del CDCR obliga a los establecimientos penitenciarios a comprobar la temperatura interior cada tres horas y, una vez que la temperatura interior alcanza los 90 grados, se activa una alerta de calor de fase 2 y el personal debe permitir la adopción de medidas de precaución en la unidad de internamiento para facilitar el enfriamiento, como proporcionar agua potable y hielo, permitir a los presos ducharse frecuentemente y desalentar el ejercicio físico. Durante una alerta de calor de fase 2, el personal debe seguir observando a las personas encarceladas para detectar signos de enfermedad relacionada con el calor y notificar cualquier síntoma al personal sanitario. La alerta de calor de fase 2 finaliza cuando la temperatura cae por debajo de los 90º durante una hora.

La alerta de calor de fase 3 se activa cuando la temperatura en un espacio interior ocupado por pacientes con riesgo de calor aumenta a 95° o más. En una alerta de calor de fase 3, los enfermeros u otro personal con formación médica deben vigilar a los pacientes con riesgo de calor cada dos horas y documentar su estado. Si algún paciente presenta signos de enfermedad relacionada con el calor, se le deben proporcionar medidas de enfriamiento o se le debe enviar al área de triaje y tratamiento. La alerta de calor de fase 3 finaliza cuando la temperatura cae por debajo de los 95° durante una hora. Si en su carta planteó inquietudes sobre problemas relacionados con el riesgo de calor, incluiremos el Memorando de Calor del CDCR más reciente que establece los procedimientos relativos al riesgo de calor.

16.             ¿Qué puedo hacer ante la mala conducta del personal en mi contra?

Debe presentar un formulario de queja contra el personal 602 lo antes posible. La presentación de un formulario 602 es importante por varias razones.

En primer lugar, el formulario 602 obliga al CDCR a guardar los vídeos del incidente. Si no se presenta este formulario, la mayoría de los videos son destruidos al cabo de 90 días. En su formulario 602, debe solicitar que el CDCR conserve los videos del incidente.

En segundo lugar, el formulario 602 dará lugar al inicio de una investigación por parte del CDCR sobre el incidente. Sabemos que en el pasado las investigaciones del CDCR han sido muy deficientes. A partir del 1 de enero de 2022, el CDCR comenzó a aplicar cambios en su sistema de investigación. A partir de mediados de 2022, la Oficina de Asuntos Internos investigará las acusaciones de faltas graves en los seis establecimientos penitenciarios cubiertos por la orden judicial (RJD, LAC, CIW, COR, KVSP y SATF). A partir de mediados de 2023, la Oficina de Asuntos Internos (OIA) del CDCR deberá investigar todas las acusaciones de faltas graves en todo el estado. Los investigadores de la OIA deberán revisar las imágenes de vídeo y audio del incidente, si están disponibles.

En tercer lugar, si desea presentar su propia denuncia sobre lo que el personal le hizo, debe presentar un formulario 602 sobre el incidente. Si no presenta un formulario 602, su denuncia podría ser desestimada.

Entendemos que puedan preocuparle las represalias si presenta una queja contra el personal. Si presenta una queja contra el personal y sufre represalias, debe presentar un formulario 602 con respecto a la acusación adicional de represalias por denunciar conductas indebidas del personal. También puede escribirnos y hacérnoslo saber.

Además, debido al trabajo que estamos realizando para erradicar la mala conducta del personal en el CDCR, valoramos cualquier información detallada con respecto a la mala conducta del personal que usted haya experimentado o presenciado, especialmente en relación con los miembros de las demandas colectivas Coleman o Armstrong (derechos de discapacidad). En concreto, puede informarnos de lo que sucedió, cuándo sucedió, quién estuvo involucrado y si el incidente fue notificado. ¿Hubo testigos? Si es así, ¿cuáles son sus nombres y números del CDCR? ¿Recibió un RVR en relación con este incidente? Si usted u otra persona notificaron el incidente, ¿el CDCR realizó una investigación? ¿Quién la llevó a cabo? ¿Cuándo? ¿Le entrevistaron? ¿Cuál fue el resultado? ¿Se adoptó alguna medida? Si conoce a otras personas con discapacidad o enfermedad mental que tengan problemas con el personal, puede decirles que nos escriban para informarnos. Envíenos también cualquier documento pertinente para el incidente, incluidos informes de incidentes, RVR o cualquier historia clínica que pueda tener. Si bien no podemos influir en el resultado de ningún caso individual que involucre mala conducta del personal, estamos supervisando el cumplimiento a nivel estatal con mejoras en el sistema de quejas contra el personal y valoramos cualquier información que pueda compartir sobre el proceso.

17.             ¿Pueden ayudarme con mi demanda individual?

Lamentablemente, no podemos encargarnos de recursos ni demandas individuales contra el establecimiento penitenciario y los sistemas de libertad condicional de California. Esto se debe a que las demandas colectivas como Coleman son casos muy grandes que exigen mucho trabajo. Si nos solicita que presentemos una demanda en su nombre o lo representemos en un juicio, causa penal o violación relacionada con la libertad vigilada o condicional, debemos rechazar su solicitud.

18.             ¿Pueden ayudarme a obtener un traslado o a detener un traslado?

No tenemos la capacidad de influir en las decisiones individuales de traslado. Sin embargo, en el marco del caso Coleman existen algunos plazos relacionados con los traslados que debe conocer:

  • Centro de Recepción (RC) à CCCMS “Mainline”: dentro de los 90 días posteriores a la remisión, o dentro de los 60 días posteriores a la remisión si el clínico de RC señala que está clínicamente indicado una remisión acelerada.
  • Centro de Recepción (RC) à EOP “Mainline”: dentro de los 60 días posteriores a la remisión, o dentro de los 30 días posteriores a la remisión si el clínico de RC señala que está clínicamente indicado una remisión acelerada.
  • GP o CCCMS “Mainline” à EOP “Mainline”: dentro de los 60 días posteriores a la remisión, o dentro de los 30 días posteriores a la remisión si está clínicamente indicado.
  • ASU à EOP ASU Hub o PSU: dentro de los 30 días posterior a la inclusión en el EOP o la remisión a un nivel de atención EOP.
  • ASU à LTRH o STRH: Dentro de los 30 días posteriores a la inclusión en el CCCMS
  • Cualquier establecimiento à MHCB: dentro de las 24 horas posteriores a la remisión.
  • Cualquier establecimiento penitenciario à Programa de hospitalización con cuidados agudos (Acute): dentro de los 10 días posteriores a la remisión.
  • Cualquier establecimiento penitenciario à Programa de hospitalización con atención intermedia (ICF): dentro de los 30 días posteriores a la remisión.

Si no ha sido trasladado dentro de estos plazos, debe hablar con su asesor o presentar una queja formal (602).

Si desea solicitar un traslado, incluso por motivos de seguridad, debe hablar de ello con el asesor de su establecimiento penitenciario y con su equipo de tratamiento interdisciplinario (IDTT). No debe presentar un recurso para solicitar un traslado. Sin embargo, usted tiene derecho a recurrir las acciones de clasificación, incluida una recomendación o refrendo de traslado, después del hecho.

19.             ¿Qué sucede si soy un miembreo de la clase del EOP internado en un Centro de Recepción?

Cuando el sistema de salud mental del CDCR funciona correctamente, las personas encarceladas con enfermedades mentales graves que requieren un nivel de atención EOP no deben permanecer en el Centro de Recepción, sino que deben ser trasladados a un programa EOP dentro de los 60 días posteriores a la remisión. Debido a la masificación del CDCR, esto no siempre sucede. El CDCR ha desarrollado un programa parcial de EOP en los Centros de Recepción: CCWF, CIM, SQ, NKSP, WSP, CCC, CMC, CeCRC, y SCC.

Si está en un programa EOP del Centro de Recepción, debe ver a un clínico de atención primaria una vez a la semana y recibir como mínimo cinco horas por semana de actividades de tratamiento.

20.             ¿Pueden ayudarme con mis inquietudes relacionadas con la atención médica?

No. El caso Coleman cubre la atención de la salud mental, pero no los problemas de atención médica. Sin embargo, nuestro coasesor en el caso Coleman, el “Prison Law Office” (PLO), tiene un caso llamado Plata contra Newsom que si cubre la atención médica en el CDCR. Si tiene un problema médico de urgencia o emergencia, informe a cualquier miembro del personal en cualquier momento. Para asuntos de rutina, debe presentar una solicitud de servicios médicos. Si este proceso no resuelve su inquietud, debe presentar un formulario relativo a la atención sanitaria 602 (HC-602).

La PLO está actualmente supervisando la administración de la atención médica y usted puede escribirles sobre problemas relacionados con la atención médica. Su dirección postal:

Prison Law Office

General Delivery

San Quentin, CA 94964

Si nos escribe en relación con inquietudes médicas, le enviaremos una copia de su carta a la PLO.

21.             ¿Qué debo hacer si necesito ocupar una celda individual o tengo algún problema relacionado con esto?

Si actualmente tiene dificultades estando en una celda doble o si le preocupa que se elimine su derecho a ocupar una celda individual, debe comentar sus inquietudes con su clínico de atención primaria y preguntarle si estaría dispuesto a escribirle una recomendación para ocupar una celda individual. Se permite a los clínicos especialistas en salud mental participar en las decisiones de remisión escribiendo recomendaciones para ocupar una celda individual en los casos apropiados. Si un clínico le escribe una recomendación para ocupar una celda individual, el comité de clasificación tendrá en cuenta dicha recomendación, no obstante, la decisión última la toma el comité de clasificación. Nuestro bufete no tiene autoridad para informar o influir en decisiones individuales sobre la ocupación de una celda individual tomadas por comités de clasificación.

Si bien usted debe hablar franca y abiertamente con su clínico de atención primaria sobre sus sentimientos, en el pasado algunos de nuestros clientes recibieron RVR por hacer declaraciones a clínicos que fueron interpretadas como amenazas directas de violencia. En general, nuestra experiencia es que tienen mucha más probabilidad de recibir un RVR los presos que amenazan directamente a una persona concreta. Por el contrario, a las personas encarceladas que indican que están experimentando sentimientos agresivos y temen perder el control no han sido objeto de un RVR. Si tiene miedo de dañar a otra persona, también puede solicitar que le adjudiquen una cama de crisis.

Si tiene dudas sobre hablar con su clínico de atención primaria acerca de problemas relacionados con la ocupación de una celda individual, puede presentar un formulario 602. En su formulario 602 debe explicar todos los factores que sean relevantes para su necesidad de ocupar una celda individual (como violencia pasada en la celda, haber ocupado siempre una celda individual, recomendaciones previas para la ocupación de una celda individual, antecedentes de agredir a compañeros de celda o ser agredido por estos). Nuevamente, debe esperar que toda afirmación que pudiera interpretarse como una amenaza directa contra una persona concreta podría dar lugar a un RVR.

Si cree que un ajuste en su receta de medicación psicotrópica podría ayudarle a sobrellevar mejor la situación, debe presentar una solicitud de servicios médicos para llevar a cabo una revisión de la medicación. También puede solicitar que se le evalúe para recibir un nivel más alto de atención de la salud mental o para reunirse con su clínico de atención primaria con mayor frecuencia.

22.              ¿Qué sucede si soy un miembro de la demanda colectiva Coleman que va a ser o ha sido trasladado a una cárcel del condado para un procedimiento judicial?

Si es usted un paciente incluido en el programa MHCB o internado en un establecimiento hospitalario y está programado que lo trasladen a una cárcel del condado para un procedimiento judicial, su equipo de tratamiento de salud mental debe realizar una evaluación de aptitud para el transporte dentro de las 24 horas posteriores a la fecha del procedimiento. Su clínico especialista en salud mental puede determinar que usted no es apto para el traslado, dependiendo de su afección médica y psiquiátrica, sus necesidades de medicamentos y la pauta de administración, si existe un peligro inminente para usted o para otros en caso de traslado, etc. Si no se autoriza su traslado, el personal del CDCR debe comunicárselo a la Corte Suprema y solicitar que la fijación de una nueva comparecencia o la anulación de la orden de traslado.

Independientemente de su nivel de atención de la salud mental, su equipo de tratamiento de salud mental debe crear un paquete de traslado para usted que incluya, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Divulgación de información, cuando esté disponible.
  • La orden del juez de derecho administrativo más reciente conforme al art. del Código Penal (PC) 2602 o 2604 (si procede).
  • El plan interdisciplinario de atención actual con diagnósticos, medicamentos, recuento de medicación, órdenes médicas activas, etc.
  • La evaluación del riesgo de suicidio y autolesiones (“Suicide Risk and Self-Harm Evaulation” en inglés, y conocido con sus iniciales “SRASHE”).

Cada institución es responsable de garantizar que el paquete de traslado se proporcione al equipo de transporte, que a su vez debe entregárselo al personal de atención médica de la cárcel del condado.

Además, si la cárcel del condado no puede proporcionarle un medicamento psiquiátrico especializado actualmente recetado, el personal de farmacia, enfermería y custodia debe coordinarse con el establecimiento penitenciario para proporcionar un suministro de siete días debidamente etiquetado (o al final del tratamiento, si quedan menos de siete días).

Si ha sido trasladado a una cárcel del condado por un procedimiento judicial y está experimentando una descompensación de salud mental, debe tratar de hablar con el personal médico o de custodia de la cárcel sobre sus problemas. Si no puede ver a un clínico, pregunte al personal de custodia si existe un procedimiento de solicitud de servicios médicos para solicitar una cita con un psiquiatra o un clínico especializado en salud mental. Si no puede ver a un clínico especializado en salud mental a pesar de estos esfuerzos, puede comunicarse con nuestra oficina para recibir asistencia. Primero podemos intentar comunicarnos con los servicios de salud mental del establecimiento penitenciario en su nombre. Proporcione detalles sobre sus problemas de salud mental actuales.