El 7 de febrero de 2022, el Tribunal aprobó el Decreto de consentimiento del caso Babu, et al., c/ Condado de Alameda, et al., N.D. Cal. N.º 5:18-cv-07677. El caso Babu es una demanda colectiva federal que objeta la idoneidad de la atención y el tratamiento de salud mental en la Cárcel; la prevención del suicidio y el uso de celdas de seguridad; el uso excesivo del aislamiento y la idoneidad del tiempo fuera de la celda; el acceso a programas, servicios y actividades especialmente para personas con discapacidades de salud mental; la planificación del alta para personas con discapacidades de salud mental; la idoneidad de las adaptaciones en procedimientos disciplinarios y en los incidentes de uso de fuerza planificados previamente para personas con discapacidades de salud mental; y las políticas, los procedimientos y las prácticas en general con respecto a la COVID-19 en nombre de todas las personas encarceladas en la Cárcel.
Usted es miembro de esta demanda colectiva si actualmente está encarcelado en la Cárcel de Santa Rita. El caso Babu se trata solo de mejorar las condiciones de la Cárcel y no pretende conseguir daños monetarios. Ninguna persona encarcelada recibirá dinero alguno como resultado de esta demanda. El Decreto de consentimiento tampoco exime ninguna demanda por daños monetarios potencial del grupo de demandantes, ni afecta sus derechos o capacidad de solicitar una orden judicial de hábeas corpus.
El Condado ha trabajado en cooperación con los abogados del grupo de demandantes para resolver los problemas complejos de este caso a través del Decreto de consentimiento. El Tribunal otorgó la aprobación final del Decreto de consentimiento en este asunto después de la celebración de las audiencias públicas. Las partes ahora están trabajando con el grupo conjunto de expertos para implementar y supervisar los cambios requeridos por el Decreto de consentimiento. El Decreto de consentimiento puede estar en vigencia hasta por seis años a partir de la fecha de aprobación final.
El Decreto de consentimiento describe las condiciones específicas en la Cárcel que el Condado acordó cambiar y cómo la Cárcel funcionará en el futuro. Los términos clave del Decreto de consentimiento incluyen los siguientes:
1. El Condado tendrá que hacer lo siguiente:
a) Garantizar que las personas en la Cárcel reciban la atención de salud mental correspondiente, lo que incluye garantizar la dotación del personal adecuada, establecer los niveles de atención, crear planes de tratamiento para personas elegibles, prestar servicios de tratamiento e implementar Unidades de alojamiento terapéutico para brindar apoyo adicional para la salud mental a quienes lo necesiten;
b) Garantizar que las personas en la Cárcel pasen tiempo suficiente fuera de la celda todos los días, lo que incluye un proceso para aumentar significativamente la cantidad de tiempo fuera de la celda que se ofrece en la Cárcel dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor. La Cárcel continuará aumentando la cantidad de tiempo fuera de la celda hasta que alcance el nuevo tiempo fuera de la celda mínimo establecido en el Decreto de consentimiento que ofrecerá, al menos, lo siguiente: 14 horas de tiempo fuera de la celda por semana para las personas en alojamientos restrictivos, estado de recreación individual (paso 1); 21 horas de tiempo fuera de la celda por semana para personas en alojamiento restrictivo, estado de recreación grupal (paso 2); y 28 horas de tiempo fuera de la celda por semana para personas en alojamiento en celdas de la población general. Las personas alojadas en entornos más restrictivos dentro de las Unidades de alojamiento terapéutico tendrán al menos 28 horas de tiempo fuera de la celda por semana, y las personas alojadas en unidades de transición menos restrictivas dentro de las Unidades de alojamiento terapéutico tendrán al menos 35 horas de tiempo fuera de la celda por semana;
c) Tomar medidas para prevenir el suicidio y las autolesiones en las Cárceles, lo que incluye limitar al máximo el uso de celdas de seguridad y limitar la colocación en ellas a no más de 8 horas (lo que se reducirá a no más de 4 horas después de la construcción de celdas resistentes al suicidio) e implementar procedimientos y evaluaciones para identificar a las personas en riesgo al llegar a la Cárcel;
d) Garantizar que las personas con discapacidades de salud mental puedan acceder a programas y servicios en la Cárcel y que esos programas se ofrezcan en toda la Cárcel, de manera coherente con su clasificación;
e) Implementar un nuevo sistema de clasificación que limite el uso y la duración del alojamiento restrictivo;
f) Cambiar las políticas y los procedimientos de uso de fuerza de la Cárcel y capacitar a todo el personal; y
g) Designar un Defensor del Pueblo, designar un coordinador de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades y establecer un Consejo Asesor de Reclusos.
2. Los expertos neutrales y los abogados de los demandantes supervisarán en conjunto el cumplimiento del Decreto de consentimiento por parte del Condado y visitarán la Cárcel varias veces al año. El Departamento de Justicia también recibirá cierto acceso a la Cárcel y a los documentos relacionados con su informe de investigación del 22 de abril de 2021.
3. Las partes pueden presentar ante el Tribunal cualquier disputa sobre si el Condado está cumpliendo o no con el Decreto de consentimiento.
4. Los abogados de las personas encarceladas en esta Cárcel, también conocidos como “abogados de los demandantes”, son Rosen Bien Galvan & Grunfeld LLP (RBGG). Los demandados deben pagar los honorarios y gastos de RBGG por un monto equivalente a $2 150 000,00 por el trabajo realizado hasta el momento y los honorarios de supervisión a los abogados todos los años hasta que finalice el Decreto de consentimiento, sujeto a los límites establecidos en él.
Puede leer sobre estos cambios en el Decreto de consentimiento. Encontrará una copia disponible en una carpeta en cada unidad de alojamiento o en su tableta. Asimismo, puede acceder al Decreto de consentimiento en línea en www.rbgg.com; poniéndose en contacto con RBGG en la dirección o número de teléfono a continuación; a través del expediente judicial de este caso en el sistema de acceso público a los registros electrónicos judiciales (Public Access to Court Electronic Records, PACER) del Tribunal en https://pacer.uscourts.gov/; o visitando cualquier oficina de la Secretaría del Tribunal del Tribunal del Distrito de Estados Unidos para el Tribunal del Distrito Norte de California entre las 9:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los días feriados.
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Puede comunicarse con los abogados de los demandantes en la siguiente dirección:
Jeffrey Bornstein
Kara Janssen
Rosen Bien Galvan & Grunfeld LLP
101 Mission Street, Sixth Floor
San Francisco, CA 94105
SantaRita@rbgg.com
415-433-6830 (se aceptan llamadas por cobrar)