Uso de estos materiales: A continuación, se muestra una lista de preguntas que suelen plantear nuestros clientes en el caso Coleman, junto con respuestas a esas preguntas.  Pedimos disculpas por esta respuesta impersonal a su carta.  Esta sección de preguntas frecuentes se actualizará periódicamente, así que debe prestar atención a la fecha de “Última Actualización” en la parte superior de esta página.

Pregunta                                                                                                                              Página

  1. ¿Qué es el caso Coleman?. 3
  2. ¿Cuál es la historia del caso Coleman?. 3
  3. ¿Quién es el Administrador Coleman?. 4
  4. ¿Qué puedo encontrar en mi biblioteca jurídica sobre el caso Coleman?. 5
  5. ¿Quiénes son los abogados de los demandantes? ¿Pueden ayudarme con mi demanda individual?. 6
  6. ¿Cómo me puedo contactar con los abogados de los demandantes?. 6
  7. ¿Cuáles son los casos Plata y Armstrong, y en qué se diferencian de Coleman?. 6
  8. ¿Pueden ayudarme con problemas médicos?. 7
  9. ¿Qué debo hacer si tengo pensamientos suicidas?. 7
  10. ¿Cuáles son los diferentes niveles de atención en salud mental que ofrece el CDCR?. 8
  11. ¿Qué debo hacer si siento que no estoy afrontando bien mi nivel actual de atención médica?. 8
  12. ¿Qué debo hacer si el personal quiere bajarme de nivel en cuanto a mi atención médica y no estoy de acuerdo?. 12
  13. ¿Qué ocurre con mi tratamiento si estoy en una Unidad de Alojamiento Restringido (RHU)?. 12
  14. ¿Tiene mi médico permitido revelarle al personal de custodia lo que le digo en las sesiones de terapia?. 14
  15. ¿Qué debo hacer si tengo problemas con mis medicamentos para la salud mental?. 15
  16. ¿Por qué me cambiaron el medicamento recientemente? ¿Puedo hacer algo para revertir esto?. 15
  17. ¿Puedo recibir tratamiento por consumo de sustancias ilegales o drogas en el CDCR? 16
  18. ¿Qué debo hacer si mi salud mental influyó para conseguir un RVR?. 16
  19. ¿Qué está ocurriendo con los programas de liberación de las prisiones?. 17
  20. ¿Por qué me mantienen adentro cuando hace calor fuera?. 18
  21. ¿Qué puedo hacer ante la mala conducta que tiene el personal en mi contra?. 19
  22. ¿Pueden ayudarme a conseguir un traslado o a detener un traslado?. 20
  23. ¿Qué pasa si soy EOP o CCCMS y estoy alojado en un Centro de Recepción?. 21
  24. ¿Qué debo hacer si necesito el estado de celda individual o tengo otros problemas relacionados con el estado de celda individual?. 21
  25. Pronto saldré en libertad condicional. ¿Qué servicios de salud mental tendré después de la libertad condicional?. 22

 

 

 

 

 

 

1.                  ¿Qué es el caso Coleman?

Coleman vs Newsom es una demanda sobre la atención a la salud mental en las prisiones de California.  En 1995, un tribunal federal determinó que la atención de salud mental en el CDCR era tan mala que violaba la Octava Enmienda, que protege a las personas de castigos crueles e inusuales.  El caso sigue en curso porque el CDCR nunca ha solucionado completamente los problemas.  No hay pagos por daños y perjuicios en Coleman.  El caso trata únicamente de mejorar la atención en salud mental en las prisiones y de hacer valer los derechos de las personas con enfermedades mentales.

2.                  ¿Cuál es la historia del caso Coleman

En 1990, una persona encarcelada llamada Ralph Coleman presentó una demanda por su cuenta (pro se) contra el CDCR porque la atención de salud mental era muy deficiente.  Se convirtió en una demanda colectiva a favor de todas las personas con enfermedades mentales graves en el CDCR.  El Sr. Coleman fue el demandante principal que representó al grupo hasta su fallecimiento en el 2024. 

En 1995, el Tribunal concluyó que el sistema de atención de salud mental del CDCR violaba la Octava Enmienda.  El Tribunal consideró que los Demandados se mantuvieron deliberadamente indiferentes a los problemas.  Para ayudar a arreglar el sistema de atención de salud mental, el Tribunal nombró a un “Auditor Judicial” para supervisar la solución en el caso.  El Auditor Judicial trabajó con los Demandados (CDCR) para desarrollar un plan que implementara las órdenes del Tribunal y mejorara la atención en salud mental.  A este plan se le llama la “Guía del Programa” y sirve como modelo para determinar la manera en la que el CDCR debe proporcionar atención médica de manera que cumpla con los estándares constitucionales.  Una copia de la versión del 2021 de la Guía del Programa debe estar disponible en su biblioteca jurídica y en su tableta.  Si no puede tener acceso a una copia, por favor háganoslo saber.

Durante casi 30 años, el Auditor Judicial y su equipo de expertos visitaron instituciones y redactaron informes para informar al Tribunal sobre la atención en salud mental.  Estos informes ayudaron al Tribunal a determinar cuáles eran las partes del sistema de salud mental que aún necesitaban ser corregidas.  Los abogados de la demanda colectiva de los demandantes también presentaron numerosas mociones, solicitando al Tribunal que garantizara que los demandados mejoraran el sistema de atención para la salud mental.  Algunos problemas pendientes en el caso son:

  • Falta de personal de salud mental
  • Prevención del suicidio
  • Política y tratamiento de segregación/RHU en las unidades RHU
  • Usos excesivos e innecesarios de la fuerza hacia las personas con enfermedades mentales
  • Requisitos mínimos de tratamiento
  • Proporcionar a los individuos tratamiento hospitalario (camas en hospitales para casos de crisis, atención para casos severos y cuidados de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Capacidad y de la Salud (ICF, por sus siglas en inglés) y la calidad del tratamiento que ahí se brinda
  • Telemedicina (usando video llamadas para citas de salud mental)

En 2025, el Tribunal asignó a un “Administrador Judicial” para ponerlo al frente del sistema de salud mental del CDCR.  El Tribunal hizo esto porque el CDCR aún no ha cumplido todos los requisitos de la Guía del Programa y las órdenes judiciales relacionadas.  Un Administrador Judicial es una persona del Tribunal plenamente facultada con el poder de gestionar directamente el sistema de salud mental del CDCR.  El Administrador Judicial y su equipo son responsables de asegurar que el CDCR cumpla con sus deberes constitucionales de proporcionar una atención adecuada en salud mental.  Ya no hay un Auditor Judicial en el caso.

En enero de 2026, al  caso Coleman se le asignó un nuevo juez.  La jueza anterior, la Honorable Kimberly J. Mueller, se jubiló.  El nuevo juez es el Honorable Troy L. Nunley.  Es el Juez Presidente del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de California.  El número de caso actualizado es ahora 2:90-cv-00520-TLN-SCR.

El caso Coleman continuará hasta que el Tribunal decida que las personas en el CDCR están recibiendo la atención de salud mental que exige la Constitución.  No dude en escribirnos si desea más información sobre el historial de la demanda, o si desea revisar cualquier presentación u orden importante.

3.                  ¿Quién es el Administrador Coleman

En 2025, el Tribunal nombró a una Administradora independiente para hacerse cargo de la atención de salud mental del CDCR.  El Tribunal creó la Administración Judicial porque el CDCR no logró resolver durante muchos años problemas graves en la atención de salud mental, incluso después de muchas órdenes judiciales.  La Administradora trabaja para el Tribunal y tiene el poder de gestionar y tomar decisiones sobre el sistema de salud mental penitenciaria, como si fuera la Secretaria del CDCR.  El trabajo de la Administradora es asegurarse que las personas en las prisiones de California reciban atención de salud mental que cumpla con los requisitos de la Constitución de EE. UU.  La Administración Judicial de Coleman es separada de la Administración Judicial relacionada con la atención médica en el caso Plata vs. Newsom.

El Tribunal eligió a Colette Peters como Administradora del caso Coleman.  Es la exdirectora de la Oficina Federal de Prisiones (BOP).  Antes de eso, fue directora del Departamento de Correcciones de Oregón.  Su nombramiento comenzó oficialmente en septiembre de 2025. 

El Tribunal también aprobó el Plan de Acción del Administrador Judicial.  El Plan de Acción explica cuáles son los cambios que planea hacer en los próximos meses y años.

Se puede contactar con la oficina de la Administradora de Coleman en:

Office of the Coleman Receiver

Oficina de la Administradora de Coleman
P.O. Box 588501
Elk Grove, CA 95758

Las cartas que se envíen a la Administradora se procesarán como correo legal confidencial, según lo previsto en los reglamentos del CDCR.  Todo contacto con la Administradora será revisado y rastreado, pero la Administradora no podrá responder a todas las cartas.

4.                  ¿Qué puedo encontrar en mi biblioteca jurídica sobre el caso Coleman

Si quiere saber más, la biblioteca jurídica de su institución debe tener estos documentos para que los lea: 

  • Orden judicial de 1995 que determinó que el CDCR violó la Octava Enmienda (Coleman contra Wilson, 912 F. Supp. 1282 (E.D. Cal. 1995))
  • Guía del Programa (la Guía del Programa del Sistema de Prestación de Servicios de Salud Mental, que en este caso es el plan de recuperación, revisado por última vez en 2021)
  • Compendio (remedios adicionales que no aparecen en la Guía del Programa)
  • Plan del Acción de la Administradora (Dkt. 8722)
  • Orden Judicial de 2025 que Nombra a la Administradora Judicial (Dkt. 8752)
  • Orden Judicial de 2025 que modifica las Ordenes y Deberes de la Administradora Judicial (Dkt. 8843)

La Administradora también ha solicitado que algunos de estos documentos se carguen en las tabletas CDCR para que los miembros de la demanda colectiva puedan acceder a ellos desde sus celdas.

5.                  ¿Quiénes son los abogados de los demandantes?  ¿Pueden ayudarme con mi demanda individual?

Los abogados de los miembros de la demanda colectiva en Coleman proceden de dos despachos: Rosen Bien Galvan & Grunfeld LLP (“RBGG”) y la Oficina de Abogados de la Prisión (“PLO”).  Nuestro trabajo es luchar por la demanda colectiva de personas en las prisiones de California que tienen enfermedades mentales graves.  Hoy en día, hay alrededor de 35,000 miembros de la demanda colectiva.  Dado que hay tantas personas en este grupo, nos resulta difícil abordar los problemas individuales de los miembros de la demanda colectiva.  Ya que no representamos a los miembros de la demanda colectiva Coleman de forma individual, no podemos ayudar a los miembros con sus demandas individuales ni asesorar sobre sus demandas individuales.  En cambio, trabajamos para mejorar las condiciones de todos los miembros de la demanda colectiva.  Nuestro objetivo principal es presionar al CDCR para que ofrezca una mejor atención de salud mental a todas las personas encarceladas que la necesiten. 

 

6.                  ¿Cómo me puedo contactar con los abogados de los demandantes?

Si usted sabe que hay problema en el sistema de salud mental penitenciaria, nos gustaría saberlo.  Puede escribirnos a la siguiente dirección, asegurándose de escribir “CORREO LEGAL” en el exterior del sobre:

 

Rosen Bien Galvan & Grunfeld LLP
P.O. Box 390
San Francisco, CA 94104-0390

 

7.                  ¿Cuáles son los casos Plata y Armstrong, y en qué se diferencian de Coleman?

Existen múltiples demandas colectivas que tienen como objetivo ayudar a las personas encarceladas en prisiones de California, las cuales incluyen:

  • Coleman – Este caso trata únicamente sobre la atención de la salud mental
  • Plata – Este caso trata sobre atención médica
  • Armstrong – Este caso trata de ayudar a personas con ciertas discapacidades (audición, visión, movilidad, aprendizaje y problemas renales).

Cada caso tiene abogados diferentes.  Si nos escribe sobre problemas médicos o de discapacidades que no tengan que ver con la salud mental, probablemente enviaremos su carta a los abogados que manejan esos casos.

8.                  ¿Pueden ayudarme con problemas médicos?

No.  El caso Coleman sólo abarca la atención de salud mental, no cuestiones médicas.  Pero si tiene problemas médicos, debe hacer lo siguiente:

  • Para emergencias o asuntos médicos urgentes: Infórmeselo a algún miembro del personal en cualquier momento.
  • Para problemas médicos rutinarios: Presente una forma para “reportar que está enfermo”. Si eso no funciona, presente un formulario Healthcare 602 (HC-602).

También puede escribir a la Oficina Legal de la Prisión, que tiene un caso llamado Plata vs. Newsom que trata sobre la atención médica en el CDCR.  Cómo puede escribir a la Oficina Legal de la Prisión sobre asuntos relacionados con problemas con la atención médica:

  • Escriba “CORREO LEGAL” en el exterior del sobre.
  • Envíe la carta a su dirección postal:

Prison Law Office
General Delivery
San Quentin, CA  94964

 

Si escribe a nuestra oficina sobre casos relacionados con problemas de salud, remitiremos una copia de su carta a la Oficina Legal de la Prisión.

9.                  ¿Qué debo hacer si tengo pensamientos suicidas?

Si tiene pensamientos de hacerse daño, dígaselo cuanto antes a un funcionario de la prisión, a un técnico en psiquiatría, a una enfermera o a cualquier otro miembro del personal que esté disponible. 

Cuando algún miembro del personal se entera que una persona está teniendo pensamientos o comportamientos suicidas, está obligado a notificarle inmediatamente a un miembro del personal de salud mental, según la Guía del Programa Coleman. Usted u otra persona que tenga pensamientos suicidas serán puestos bajo observación directa hasta que llegue un médico clínico para su evaluación.  Si está o se siente angustiado, debe informárselo a un miembro del personal y, si eso no funciona, deberá presentar una forma para notificar que se siente mal (7362) para hablar urgentemente con un miembro del personal de salud mental. Este personal ha sido entrenado para responder adecuadamente en todo este tipo de situaciones.

Si no consigue que el personal lo tome en serio o responda cuando les diga que tiene pensamientos suicidas, puede llamarnos o escribirnos para que nos cuente como se siente.

Si lo que nos dice nos hace creer que podría hacerse daño a si mismo o a otras personas, le pediremos al CDCR que envíe a un miembro del personal de salud mental para hablar con usted.  Siempre enviamos una carta inmediatamente para informarle que le hemos pedido ayuda.  Escribir una carta individual requiere tiempo adicional, y queremos asegurarnos de poder decírselo cuanto antes. 

10.             ¿Cuáles son los diferentes niveles de atención en salud mental que ofrece el CDCR?

Si tiene una enfermedad mental, el CDCR debe proporcionarle tratamiento.  El nivel de tratamiento depende de sus síntomas y necesidades.  La gente suele cambiar de nivel de atención.  Los niveles son:

  • Sistema del Manejo de Casos Clínicos en la Prisión (CCCMS) – Este es el nivel de atención más bajo. Usted permanece en la población general (población no segregada).  En el nivel de atención de CCCMS, usted deberá:
  • Ver a su médico de cabecera al menos una vez cada 90 días (3 meses)
  • Si recibe medicamentos psiquiátricos que requieren receta, deberá ver a sus psiquiatras al menos una vez cada 90 días (3 meses)
  • Reúnase con su equipo de tratamiento (IDTT) al menos una vez al año
  • Si necesita más ayuda, deberán verlo más a menudo
  • Mejor Programa Ambulatorio (EOP) – Es atención ambulatoria o como pacientes externos para personas que necesitan más tratamiento o cuyos síntomas son tan graves que no pueden funcionar bien en la población general. El CDCR gestiona el programa EOP en unidades de vivienda separadas, y sólo en ciertas prisiones.  Si se encuentra en el nivel de atención EOP, usted deberá:
  • Hacer al menos 10 horas de actividad terapéutica estructurada (como grupos de salud mental)
  • Consultar a su médico de cabecera al menos cada semana, ya sea de manera individual o en grupo (el contacto individual será al menos cada dos semanas)
  • Ver a su psiquiatra (principalmente para el manejo de los medicamentos) al menos una vez al mes
  • Asistir a reuniones de IDTT al menos cada 90 días (3 meses)
  • Camas para Crisis de Salud Mental (MHCB) – Para personas que se encuentran dentro de una crisis inmediata, el CDCR maneja programas de camas de crisis hospitalarias con atención de enfermeras las 24 horas. Usted deberá:
  • Acudir diariamente a un médico de cabecera
  • Ver a un psiquiatra al menos dos veces por semana
  • Reunirse con su equipo de tratamiento (IDTT) cada 7 días

Los pacientes que permanezcan en crisis durante 10 días o más deberán ser evaluados para ser admitido en uno de los programas de hospitalización (Agudo o de Cuidados Intermedios (ICF, por sus siglas en inglés).  Si lo dan de alta de un MHCB para volver a un nivel de atención inferior, deberá ser atendido una vez al día por un profesional o enfermero durante los primeros 5 días después de su dada de alta.

  • Programa de Psiquiatría Aguda (APP o Agudo): Es atención hospitalaria para personas que necesitan cuidados a largo plazo en lugar de estar internado en el área de Camas para Crisis de Salud Mental (MHCB, por sus siglas en inglés). No hay límite de tiempo, pero los pacientes suelen permanecer en el área para casos Agudos entre 30 y 45 días. 
  • Instalaciones para varones: CMF en Vacaville, CHCF en Stockton, CMC en San Luis Obispo o San Quentin
  • Instalaciones para mujeres: CIW en Chino (o el Hospital Estatal Patton manejado por el Departamento de Hospitales Estatales)

En las instalaciones para casos Agudos del CDCR (llamadas PIPs, que significa programas psiquiátricos para hospitalizaciones), los pacientes del programa para casos agudos deben contar con:

  • Un equipo de tratamiento inicial (IDTT) dentro de las 72 horas posteriores a la llegada (3 días) y cada 7 días a partir de entonces.
  • Tener contacto con un psiquiatra en un plazo de 24 horas desde la llegada, al menos cada 3 días durante los primeros 30 días, y luego al menos cada 7 días.
  • Tener contacto con su médico de cabecera en un plazo de 10 días desde la llegada y al menos dos veces por semana.
  • Tener 10 horas a la semana de tiempo no estructurado fuera de la celda (como en el jardín o sala de descanso) y 20 horas de tratamiento terapéutico estructurado por semana. Al menos 10 de las 20 horas deben ser tratamiento “básico” (grupos terapéuticos, no recreativos y contactos clínicos individuales), a menos que su equipo de tratamiento decida que no es apropiado para usted.
  • Instalación de Cuidados Intermedios (ICF) – El programa ICF ofrece atención hospitalaria a largo plazo. No hay límite de tiempo para permanecer ahí, pero la mayoría de la gente permanece entre 60 y 180 días. 
  • Instalaciones para varones: Prisión Estatal del Valle de Salinas (SVSP), Instalación Médica de California (CMF), Instalación de Atención Médica de California (CHCF-PIP), San Quentin; o en los programas del Departamento de Hospital Estatal (DSH) en el Hospital Estatal Atascadero (ASH) o en el Hospital Estatal Coalinga (CSH).
  • Instalaciones para mujeres: Institución de California para Mujeres (CIW) o el programa de DSH en el Hospital Patton State (PSH).

En las instalaciones PIP del CDCR, los pacientes que se encuentran en ICF deben tener:

  • Un equipo de tratamiento inicial (IDTT) dentro de las 72 horas (3 días) posteriores a la llegada y cada 30 días a partir de entonces.
  • Contacto con un psiquiatra en un plazo de 24 horas desde la llegada, al menos 3 (tres) días durante los primeros 30 días, y luego al menos cada 7 días a partir de entonces.
  • Contacto con su médico de cabecera en un plazo de 10 días a partir de su llegada y al menos una vez por semana.
  • 10 horas a la semana de tiempo no estructurado fuera de la celda (como en el jardín o en la sala de descanso) y 20 horas por semana de tratamiento terapéutico estructurado. Al menos 10 de las 20 horas deben ser tratamiento “básico” (grupos terapéuticos, no recreativos y contactos clínicos individuales), a menos que su equipo de tratamiento decida que no es apropiado para usted.
  • Instalaciones del Departamento de Hospital Estatal (“DSH”) – Además de los PIPs del CDCR, algunos pacientes se trasladan al DSH para recibir atención de salud mental hospitalaria.
  • Instalaciones DSH para varones: Hospital Estatal Atascadero (“ASH”) y Hospital Estatal Coalinga (“CSH”). DSH-Atascadero y DSH-Coalinga ofrecen atención ICF con un nivel bajo de custodia (dormitorios sin llave).
  • Instalaciones DSH para mujeres: Hospital Estatal Patton (“PSH”). DSH-Patton ofrece cuidados agudos y cuidados ICF con un nivel bajo de custodia (dormitorios sin llave).

Estas instalaciones DSH tienen diferentes requisitos para el tratamiento individual y de grupo, contactos psiquiátricos y IDTTs.  Los miembros de la demanda colectiva en DSH deberán seguir recibiendo alrededor de 20 horas a la semana de tratamiento terapéutico estructurado.

11.             ¿Qué debo hacer si siento que no estoy afrontando bien mi nivel actual de atención médica?

Si siente que sus necesidades de salud mental no están siendo cubiertas y necesita más ayuda, dígaselo a su médico de cabecera y a su equipo de tratamiento.  Explíqueles los síntomas que está teniendo y por qué cree que necesita un nivel más alto de atención médica.

Si tiene problemas para conseguir una cita o hablar con su médico, puede entregar una forma para notificar que está enfermo solicitando hablar con un profesional de servicios de atención médica.  A esta forma también se le llama Formulario CDCR 7362, o Formulario de Solicitud de Servicios de Salud.  Si habla con su equipo de tratamiento y aún no puede obtener el nivel de atención más alto que usted cree que necesita, puede presentar una queja por motivos de salud.  Esta es la forma 602-HC.

12.             ¿Qué debo hacer si el personal quiere bajar mi nivel de atención y no estoy de acuerdo?

Si el personal de salud mental dice que quiere reducir su nivel de atención y se preocupa no poder manejarlo, es importante que hable con su médico de cabecera y el equipo de tratamiento y explique sus preocupaciones.  Puede que puedan hacer un plan para ayudarlo durante el cambio.  Por ejemplo, pueden ofrecerle servicios o apoyo extra en el nivel de atención más bajo, como CCCMS, durante un periodo de tiempo.  Si aún no está de acuerdo con la decisión de reducir su nivel de atención, puede presentar una queja por su atención médica (602-HC) para disputarla.

13.             ¿Qué ocurre con mi tratamiento si estoy en una Unidad de Alojamiento Restringido (RHU)?

Si lo ingresan en una RHU, deberá seguir recibiendo atención de salud mental.

  • Transferencia a una RHU de CCCMS o EOP RHU:
  • Si es paciente de CCCMS o EOP e inicialmente lo asignan a una RHU de población general, deberá ser transferido a una RHU o EOP de CCCMS en un plazo de 30 días calendario.
  • Si se convierte en paciente de CCCMS o EOP mientras está en una RHU de población general, también deberá ser transferido a una RHU o EOP de CCCMS en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que lo asignaron CCCMS o EOP.
  • Si está en una unidad de medicina general RHU “independiente” como CCCMS o EOP, deberá ser transferido en un plazo de 24 horas. Existen algunos CCCMS RHU Independientes, pero ningún paciente de salud mental debe permanecer en los Sistemas Independientes de la Unidad de Atención Médica Primaria (GPU) más de un día.  Los edificios independientes de GP RHU suelen ser edificios separados en la zona “Z” (es decir, no forman parte del patio A, B, C o D).  Hay GP RHU Independientes al menos en KVSP, CAL y CEN.
  • Tratamiento de CCCMS mientras se está en una RHU de CCCMS:
  • Su médico de cabecera (PC) y su psiquiatra deberán verlo en un plazo de 10 días a partir de su llegada
  • Deberá tener una reunión inicial del equipo de tratamiento (IDTT) en un plazo de 10 días y antes de su primera audiencia del comité de clasificación.
  • Un técnico psiquiátrico deberá revisarlo todos los días laborables
  • Su médico de cabecera debe verlo cada semana (más a menudo si está clínicamente indicado).
  • Su psiquiatra deberá verlo al menos cada 90 días (alrededor de 3 meses).
  • Reuniones del equipo de tratamiento (IDTTs) al menos cada 90 días (alrededor de 3 meses)
  • 90 minutos semanales de actividad terapéutica estructurada de grupo
  • 20 horas semanales de actividades fuera de la celda
  • Deberá obtener créditos para reducir su periodo dentro de la RHU asistiendo a programas terapéuticos de tratamiento en grupo
  • Tratamiento de EOP mientras está en una EOP RHU:
  • Su médico de cabecera y el psiquiatra deberán verlo en un plazo de 10 días a partir del momento de su llegada
  • Debe tener una reunión del equipo de tratamiento (IDTT) dentro de los 10 días siguientes a su llegada y antes de la primera audiencia del comité de clasificación. Después de su primer IDTT, su equipo de tratamiento deberá decidir si necesitaa ir a otro sitio (como camas de crisis, cuidados hospitalarios o una ubicación diferente en una unidad de urgencias).  Su próxima reunión con el equipo de tratamiento deberá ser 60-120 días (unos 2-4 meses) después de su IDT inicial, y cada 90 días (unos 3 meses) después de eso.
  • Un técnico psiquiátrico deberá revisarlo todos los días
  • Su médico de cabecera deberá verlo cada semana (más a menudo si se lo indican clínicamente).
  • Su psiquiatra deberá verlo cada 30 días
  • Debe tener al menos 10 horas de actividad terapéutica estructurada en grupo cada semana
  • Debe tener al menos 10 horas fuera de su celda para hacer ejercicio cada semana, incluyendo terapia recreativa supervisada
  • Debe obtener créditos para reducir su periodo en la RHU asistiendo a un tratamiento estructurado de salud mental

14.             ¿Tiene mi médico permitido revelar lo que le digo en las sesiones de terapia al personal de custodia?

La mayoría de las veces, no.  La ley de California establece que un médico puede revelar información confidencial proporcionada por un paciente en terapia sólo en circunstancias muy concretas.  Su médico o profesional de servicios médicos cuando empieza a trabajar con usted debe explicarle lo que puede y no puede mantener en privado.  Si aún no lo han hecho, debe preguntarles.  Sin embargo, su médico o profesional de servicios médicos PUEDE compartir información cuando realice evaluaciones para un 115, un Informe de Violación de las Reglas (RVR), para un tribunal (por ejemplo, para determinar si usted es incompetente para ser sometido a un juicio), el estatus de Delincuente con Trastorno de Salud Mental (OMHD), el estatus de Depredador Sexual Violento (SVP) o para la Junta de Audiencias de Libertad Condicional; esa información no es confidencial.  Recomendamos encarecidamente que le pregunte a su médico o profesional de servicios médicos sobre la naturaleza confidencial de su terapia (puede preguntarle, por ejemplo, “¿Qué puede mantener en privado y qué tiene que compartir?”).

También debe saber que los Comisionados de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional tienen acceso a todos sus registros de tratamiento de salud mental al revisar su caso en una Audiencia de Consideración de Libertad Condicional, y no sólo a los generados al realizar evaluaciones de riesgo para el proceso de BPH.  Los psicólogos que realizan las Evaluaciones Integrales de Riesgos para la Junta también tienen acceso a todos sus expedientes de tratamiento. 

15.             ¿Qué debo hacer si tengo problemas con mis medicamentos para la salud mental?

Si sus medicamentos para la salud mental no funcionan o les están causando efectos secundarios, debe pedir ver a un psiquiatra para que le hagan una revisión de los medicamentos.  Puede hacer esto entregando una solicitud para una consulta médica.  Este formulario se llama Solicitud de Servicios de Médicos CDCR 7362.  También puede hablar con la enfermera o el técnico psiquiátrico que le administra el medicamento.  Puede decirles de los efectos secundarios o problemas que tenga y pedirles que soliciten que pueda ver a un psiquiatra.  También debe informar a su médico de cabecera sobre cualquier síntoma de salud mental que tenga cuando toma estos medicamentos.  Esto puede incluir cosas como más alucinaciones, problemas para dormir, etc.  Su profesional puede ayudarle a conseguir una cita con un psiquiatra.

Según la Guía del Programa Coleman, un psiquiatra debe revisar sus medicamentos psiquiátricos con usted bajo un plan regular.   Si es EOP, esto debería ocurrir al menos cada 30 días.  Si es CCCMS, debería ocurrir al menos cada 90 días.  El psiquiatra debería hablar con usted en cuanto a que si el medicamento está funcionando y si tiene efectos secundarios. 

Si ya ha intentado recibir ayuda a través de los canales normales de salud mental y aún no puede solucionar sus problemas con el medicamento, usted puede presentar una queja formal por la atención médica.  Este es el formulario CDCR 602-HC.  Debe presentar un formulario 602-HC dentro de los 30 días naturales a partir del momento en el que tuvo conocimiento de esto, o debió haber tenido conocimiento del problema que está reclamando.

16.             ¿Por qué me cambiaron el medicamento recientemente?  ¿Puedo hacer algo para revertir esto?

El CDCR revisa periódicamente su cuadro básico de medicamentos y es posible que ciertos medicamentos hayan sido eliminados del cuadro básico actual en su prisión.  Esto significa que a veces el CDCR cambia su lista de medicamentos aprobados.  Cuando esto ocurre, ciertos medicamentos pueden dejar de estar disponibles en su prisión.  Esto puede provocar cambios en su medicamento.  Antes de haber cambiado sus medicamentos, el personal debería haberlo hablado con usted.  Debería haberle pedido que firmara un formulario de “Consentimiento Informado” y su médico debería haberle explicado el cambio.  Si esto no ocurrió, o si no entendió lo que se le dijo, debe entregar un formulario de solicitud (CDCR 7362) pidiendo una revisión de sus medicamentos.  En una revisión de los medicamentos, el psiquiatra puede explicarle por qué le cambiaron el medicamento y hablar con usted sobre otras opciones que puedan funcionarle.

Si estaba bien con un medicamento que le fue retirado del cuadro básico y quiere volver a tomarlo, dígaselo a su psiquiatra.  Pregunte si pueden presentar una “solicitud de no cuadro básico” para intentar que le aprueben ese medicamento a usted.  También puede presentar una queja formal de salud (602-HC) solicitando el medicamento.  Con el 602-HC, explique que el medicamento le funcionó y cuánto tiempo lo tomó.  También explique por qué otros medicamentos no le funcionan.  Enumere los nombres de esos otros medicamentos y describa cualquier efecto secundario o problema que haya tenido con ellos.

17.             ¿Puedo recibir tratamiento por consumo de sustancias ilegales o drogas en el CDCR?

Sí.  El CDCR ofrece tratamiento en prisión para el consumo de sustancias ilegales o drogas a través de un programa llamado Tratamiento Integrado de Trastornos por Uso de Sustancias Ilegales o Drogas (ISUDT).  Si está entre los casos de salud mental, aún puede participar en ISUDT y seguir en su programa de salud mental al mismo tiempo.  ISUDT incluye medicamentos para ayudar con la adicción.  A esto se le llama Tratamiento Asistido con Medicamentos (MAT).  Estos medicamentos están disponibles para personas con trastorno por consumo de opioides o por consumo de alcohol.  Los medicamentos para la MAT pueden incluir buprenorfina, naltrexona, metadona y acamprosato.  ISUDT también incluye Intervenciones Cognitivo-Conductuales (CBI).  Este tipo de terapia se centra en desafiar y cambiar pensamientos, creencias, actitudes (distorsiones cognitivas) y comportamientos poco útiles, mejorar la regulación emocional y desarrollar habilidades de afrontamiento más saludables.  Si cree que necesita tratamiento para el consumo de sustancias ilegales o drogas, hable con su médico de cabecera o entregue una solicitud médica (CDCR 7362).  La gente se inscribe en ISUDT a través de la salud médica.

18.             ¿Qué debo hacer si mi salud mental influyó para conseguir un RVR?

Si recibió un Reporte por Infracción de las Normas (RVR), su salud mental pudo haber afectado el comportamiento que ocasionó que se impusiera la medida disciplinaria por escrito.

Si está en EOP o en una unidad MHCB o de hospitalización: Un médico o proveedor de servicios de salud mental debe realizar una evaluación de salud mental dentro de los 15 días naturales posteriores al RVR.  Esta evaluación a veces se denomina 115-X, 115-MH o MHA.  El propósito de esta evaluación es analizar: si su enfermedad mental afectó su comportamiento, si necesita un asistente para la audiencia 115, si debiera reducirse algún castigo debido a su salud mental.  Si es EOP y no recibió un 115-X ó115-MH tras recibir un RVR, puede presentar una queja por servicios médicos (602-HC).  Esta evaluación no es confidencial y no la realiza su médico que le da su tratamiento habitualmente.

Si usted es CCCMS: Debe ser derivado para que se le realice una evaluación de salud mental si el RVR puede dirigirse a lo que antes se llamaba tiempo en la SHU pero que ahora se llama condena en la RHU, o si su comportamiento fue “extraño, inusual o poco característico” en usted.  El personal de custodia (no el personal de salud mental) decide si el comportamiento es “extraño, inusual o poco característico”.  Si esto es así, debe realizarse una evaluación de salud mental en un plazo de 5 días laborables.  Si es CCCMS, o usted no está dentro del volumen de casos de salud mental, y no lo derivaron para una evaluación, pero cree que debe haberlo hecho, puede presentar un 602-HC.  En su queja, explique que su comportamiento se vio afectado por su enfermedad mental y que fue “extraño, inusual o poco característico”. Por ejemplo, si se ha saltado el medicamento, o ha tenido síntomas de salud mental, y eso ha afectado su comportamiento, apunte eso en el 602-HC.

En algunas situaciones, un profesional de salud mental puede recomendar que su comportamiento se maneje de otra manera en lugar de darle un RVR.  Esto puede ocurrir cuando el comportamiento ha sido fuertemente afectado por una enfermedad mental o una discapacidad del desarrollo.  La política del CDCR también establece que nadie debe recibir un RVR por comportamientos que ocurrieron cuando haya sido sacado de la celda para administrarle medicamento o proporcionarle tratamiento médico de manera involuntaria, y lo cual ocurrió mientras estaba en régimen de contención de salud mental y/o aislamiento, o por conductas que fueron intentos de suicidio o autolesión.

19.             ¿Qué está ocurriendo con los programas de liberación de las prisiones?

En 2011, el Tribunal Supremo de EE. UU. dictaminó, como parte del caso Coleman (en audiencias de sobrepoblación combinadas con audiencias similares en el caso Plata), que California debía reducir su población penitenciaria porque la sobrepoblación era un asunto tan grave que el CDCR no podía proporcionar a la población una atención médica y de salud mental adecuada.  Para 2015, el Estado redujo el número total de personas en prisión en relación con el objetivo fijado por el Tribunal.  En enero de 2026, las prisiones en general siguen estando mucho menos pobladas que antes (aunque algunas prisiones, patios y edificios individuales pueden seguir estando muy abarrotadas).  RBGG y la Oficina de Derecho Penitenciario continúan presionando al CDCR para que encuentre más formas de reducir la sobrepoblación.  

Además, en las dos últimas décadas, California aprobó varias leyes para ayudar a reducir la población penitenciaria.  Estas leyes dan a la gente más cambios para que salga antes o cumpla su condena de diferentes maneras.  Por favor, háganoslo saber si desea que le enviemos más información sobre:

  • Reglas para obtener crédito – Formas para que le reduzcan tiempo en su condena.
  • Oportunidades de libertad condicional previa al plazo establecido – Como la libertad condicional médica, libertad condicional para delincuentes juveniles, libertad condicional para personas mayores.
  • Programa de Custodia Alternativa – Para delitos no violentos, no graves y no relacionados con delitos de naturaleza sexual, permite que algunas personas cumplan hasta los últimos 24 meses de su condena en un programa residencial, un programa de tratamiento de drogas o un centro de atención alternativa.
  • Propuesta 36 – Si su tercer ‘strike’ (tercer delito mayor en su récord) no fue delito mayor ni violento, se le podría imponer una nueva condena.
  • Propuesta 47 – Permite que las personas condenadas y sentenciadas por delitos mayores bajo la antigua versión de las leyes pidan al tribunal que se les imponga la condena que reduzca sus delitos mayores a delitos menores y se les vuelva a imponer la sentencia.
  • Revocación y nueva condena bajo el Proyecto de Ley AB 600 (Artículo § 1172.1 del Código Penitenciario de California) – Una nueva ley que entró en vigor en enero de 2024 y que permite a los jueces revocar una sentencia y reducirla en cualquier momento (no sólo dentro de los 120 días posteriores al ingreso), si las leyes aplicables de la sentencia han cambiado desde la sentencia original. Esta nueva ley otorga a los jueces más poder para considerar factores posteriores a la condena.  La ley relevante, PC 1172.1, define estos factores como “incluyendo, pero no limitándose solamente al historial disciplinario y el historial de rehabilitación del acusado mientras estaba encarcelado, pruebas que reflejan si la edad, el tiempo cumplido y la condición física en decadencia, si las hubiese, han reducido el riesgo de violencia futura del acusado, y pruebas que reflejan que las circunstancias han cambiado desde la sentencia original, de modo que el continuar en el encarcelamiento ya no es en interés de la justicia.”

20.             ¿Por qué me mantienen adentro cuando hace calor fuera?

El CDCR tiene un Plan para cuando hace Calor que se desarrolló en los primeros días del caso Coleman en 1992, y que se revisa cada año como parte del caso Coleman.  Según este plan, las personas que toman ciertos medicamentos (“medicamentos para enfermedades por el calor”) se consideran en riesgo durante el calor.  Si está tomando uno de estos “medicamentos de alarma de calor”, el personal puede mantenerlo adentro durante las alertas de calor para proteger su salud.  Durante la temporada de calor (del 1 de mayo al 31 de octubre), el personal debe monitorizar las temperaturas y activar alertas de temperatura cuando las temperaturas suben mucho.  En cada nivel de alerta de calor, el personal debe tomar medidas para ayudar a las personas vulnerables al calor, como proporcionarles agua fresca, permitirles ducharse o rociarse con agua.  Cuando hay una alerta activa de calor, se permite que las personas vulnerables al calor regresen a las unidades en donde están alojados.  Si quiere una copia del Plan para cuando hace Calor, puede escribirnos para solicitarla.  Si cree que el personal no sigue el Plan para cuando hace Calor, puede presentar una queja. 

A medida que las temperaturas han aumentado a lo largo de los años en California debido al cambio climático, cada vez nos preocupa más el impacto del calor y la falta de refrigeración adecuada para los miembros de la demanda colectiva.  Si usted o alguien que conoce experimenta problemas médicos relacionados con el calor y por consecuencia que, estén relacionados con sus medicamentos para la salud mental, por favor escríbanos y háganoslo saber.

21.             ¿Qué puedo hacer ante la mala conducta del personal en mi contra?

Si se siente seguro al hacerlo, dado el riesgo de represalias, debe presentar un formulario 602 para denunciar la mala conducta del personal y para iniciar una investigación.  El formulario 602 es el proceso principal para informar la mala conducta del personal.  Si decide denunciar mala conducta del personal, debe:

  • Ser lo más específico posible sobre el día, el lugar y el nombre del miembro del personal implicado. Proporcionar un intervalo de tiempo para determinar cuándo ocurrió el incidente con el fin de asegurar que el CDCR pueda identificar las imágenes adecuadas para preservarlas y revisarlas.
  • Si procede, explique la manera en la que la mala conducta del personal fue consecuencia de su salud mental (por ejemplo, ocurrió después de que solicitara atención médica mental o estuviera pasando por una crisis), cómo afectó a su salud mental o a su capacidad para pedir ayuda al personal.

Al denunciar mala conducta del personal mediante un 602, usted deberá:

  • Asegurarse de que el CDCR guarde cualquier vídeo del incidente. A menos que se presente un 602, la mayoría de los vídeos se destruyen en 90 días.  En su formulario 602, debe solicitar al CDCR que conserve cualquier grabación de vídeo del incidente que esté reportando.
  • Iniciar una investigación por parte del CDCR sobre el incidente. Sabemos que en el pasado las investigaciones del CDCR han sido insuficientes.  Como resultado de los recientes cambios en el proceso, las graves acusaciones de mala conducta del personal deberían ser investigadas ahora por la Oficina de Asuntos Internos.  Y los investigadores estarán obligados a revisar las grabaciones de vídeo y audio del incidente, si existen.  Esperamos que esto dé lugar a investigaciones de mayor calidad.
  • Preservar su derecho a presentar su propia demanda por conducta indebida del personal. Si desea presentar su propia demanda, necesitas presentar y agotar un formulario 602 sobre el incidente.  Si no agota su 602, su demanda podría ser desestimada.

Por favor tenga en cuenta que, si presenta un formulario 602 sobre mala conducta del personal, como parte del proceso de investigación, el miembro del personal será notificado de la queja que presentó.  Si presenta una queja del personal y luego enfrenta represalias, debe presentar un formulario 602 respecto a la acusación adicional de represalias por denunciar la mala conducta del personal.  También puede escribirnos y contarnos.

22.             ¿Pueden ayudarme a conseguir un traslado o a detener un traslado?

La mayoría de las veces, no tenemos la capacidad de influir en las decisiones individuales de transferencia.  Sin embargo, existen plazos de transferencia dentro del caso Coleman que debe conocer:

  • Centro de Recepción à Población General CCCMS – Dentro de los 90 días posteriores a la referencia médica, o dentro de los 60 días posteriores a su referencia si el médico o proveedor de servicios médicos indica que la referencia urgente está clínicamente indicada.
  • Centro de Recepción à Población General EOP– Dentro de los 60 días posteriores a la referencia, o dentro de los 30 días posteriores a la referencia si el médico indica que la referencia urgente está clínicamente indicada.
  • Médico de cabecera principal o CCCMS à Población General EOP – Dentro de los 60 días posteriores a la referencia, o dentro de los 30 días posteriores a la referencia si está clínicamente indicada.
  • GP RHU, à CCCMS, RHU o EOP RHU – Dentro de los 30 días naturales a partir de la asignación inicial en RHU, o dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha en la que el paciente fue admitido en CCCMS o EOP. (Cualquier paciente de CCCMS o EOP colocado en un GP RHU individual o independiente serán transferidos en un plazo de 24 horas.)
  • Cualquier entorno àMHCB – Dentro de las 24 horas siguientes a la referencia.
  • Cualquier prisión à Programa de Cuidados Agudos en el Hospital – Dentro de los 10 días posteriores a la referencia.
  • Cualquier prisión à Programa de Atención Intermedia en el Hospital – Dentro de los 30 días posteriores a la referencia.

Si no lo han trasladado dentro de estos plazos, debe hablar con su consejero y/o presentar una queja (602).  Si desea solicitar un traslado, incluso por motivos de seguridad, debe hablar con su consejero penitenciario asignado y con su equipo de tratamiento (IDTT).  No debe presentar una apelación para solicitar un traslado.  Sin embargo, tiene derecho a apelar acciones de clasificación, incluyendo una recomendación o respaldo de transferencia, después de lo sucedido.   

23.             ¿Qué pasa si soy EOP o CCCMS y estoy alojado en un Centro de Recepción?

Los pacientes de EOP no deben permanecer en el Centro de Recepción, sino que deben ser trasladados a un programa de EOP de una institución de población general dentro de los 60 días posteriores a la referencia.  Los pacientes de CCCMS deben ser transferidos a la CCCMS de una institución de la población general dentro de los 90 días a partir de la referencia.  Sin embargo, debido a que el CDCR está demasiado saturado, estas transferencias no siempre se realizan a tiempo.  Así, el CDCR ha desarrollado programas parciales de EOP y CCCMS en los Centros de Recepción.  Si está en un programa EOP en un Centro de Recepción, debe ver a un médico de cabecera una vez a la semana, ser evaluado por un psiquiatra al menos una vez al mes y recibir al menos 5 horas semanales de actividades de tratamiento fuera de la celda.  Si está en un Centro de Recepción y es CCCMS, debe ver a su médico de cabecera dentro de los 30 días posteriores a la colocación y al menos cada 90 días después de eso, o más a menudo si está clínicamente indicado, y debe ver a un psiquiatra al menos cada 90 días respecto a cualquier medicamento psiquiátrico que esté tomando.

24.             ¿Qué debo hacer si necesito el estatus de celda individual o tengo otros problemas relacionados con el estatus de celda individual?

El personal de custodia determina el estatus de celda individual como parte del proceso de clasificación.  Al decidir si poner a alguien en estatus de celda individual, el personal de custodia debe tener en cuenta varios factores, incluyendo, pero no limitado a: antecedentes de violencia en la celda, vulnerabilidad por motivos médicos, de salud mental y discapacidades (por ejemplo, problemas de incontinencia), y antecedentes de enemigos y victimización.  Debe hablar con su médico y el personal de custodia sobre su deseo de obtener el estatus de celda individual y las razones por las que podría necesitarlo.  También podemos enviarle la política del CDCR que analiza los factores que el comité de clasificación tiene en cuenta al considerar el estatus de celda individual, para que tenga esta información en cuenta al hacer estas solicitudes.

El personal médico del CDCR puede, por política, recomendar que alguien reciba el estatus de celda individual por motivos de salud mental.  Sin embargo, esa determinación se toma muy rara vez, y el personal médico no tiene la última palabra sobre si alguien recibe una asignación de una celda individual; esa decisión final queda en manos del personal de custodia y tomada por un comité de clasificación.

No podemos conseguirle una asignación de celda individual.  La decisión recae finalmente en el personal de custodia, aunque puede tomarse en cuenta la opinión de los médicos y los profesionales de salud mental si es relevante para los motivos de su solicitud de estatus de celda individual.  Sin embargo, seguimos trabajando con el CDCR para ampliar sus políticas y procedimientos de celda individual para facilitar que los miembros vulnerables de la demanda colectiva obtengan este estatus.

25.             Pronto saldré en libertad condicional.  ¿Qué servicios de salud mental tendré después de la libertad condicional?

La Guía del Programa Coleman establece que el CDCR debe proporcionar a todas las personas en la lista de casos de salud mental una planificación previa a la liberación. 

Cuando salga, estará supervisado ya sea por libertad condicional del condado o por libertad condicional estatal, dependiendo de su delito por el cual está recluido.  La supervisión del condado se denomina Supervisión Comunitaria Post-Liberación (PRCS).  Antes de la fecha de liberación, su consejero correccional debe reunirse con usted, decirle en qué tipo de supervisión estará y darle las condiciones de libertad condicional o de libertad bajo prueba.

Si está en PRCS del condado, su atención de salud mental será del departamento de salud mental de su condado.  Los servicios son diferentes en cada condado.  Su médico principal debe contactar con salud mental del condado al menos 30 días antes de que lo liberen para ayudarlo con la planificación.  Para obtener más detalles debe preguntárselo a su consejero o al oficial de libertad condicional.

Si está en libertad condicional estatal y es CCCMS o EOP, debe recibir una derivación automática al programa de Reintegración en Salud Conductual (BHR) del CDCR.  Las oficinas de BHR están ubicadas en unidades de libertad condicional y cuentan con trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras.  Puede ayudarlo con el medicamento y ponerlo en contacto con servicios comunitarios.  También puede remitirlo a BHR, pero si tiene una cita programada, asegúrese de ir.  Antes de salir de prisión, averigüe la fecha, hora y lugar de su cita en BHR y cómo llegar.  Pregúntele a su terapeuta si tienes dudas.

Unos tres meses antes de su liberación, debe reunirse con un trabajador social del Programa del Manejo de Casos Transitorios (TCMP).  TCMP ayuda a solicitar beneficios como Medi-Cal, SSI y beneficios de la VA si cumple los requisitos.  Estas solicitudes deben presentarse para usted antes de la liberación.  Debe poder usar Medi-Cal justo después de su liberación llamando a un número que le den ellos.  Aún tendrá que pedir cita con la oficina del Seguro Social para completar el proceso del SSI.

Si toma medicamento psiquiátrico, debe recibir un suministro de 60 días cuando lo liberen.  Algunas prisiones también ofrecen una clase previa a la liberación.  Indíquele a su médico de cabecera la fecha de salida y pregunte si hay una clase disponible.  Si desea más detalles, puede escribirnos para solicitar la política de la Guía de Programas sobre servicios previos a su liberación.